REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005563

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENIS SOLBEY CRUCES SUAREZ y WILLIAM JOSE ACOSTA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.106.485 y V-9.434.974, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 10 de Octubre de 2.012, se le da entrada.

Partes: YENIS SOLBEY CRUCES SUAREZ y WILLIAM JOSE ACOSTA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.106.485 y V-9.434.974, respectivamente domiciliados la primera en la Avenida Libertador Centro Metropolitano Javier Torre II, piso 4, Barquisimeto y el segundo en la Urbanización Villa Roca I, casa Nº 8-12, Cabudare Estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 07:00p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, día del padre y de la madre, cumpleaños, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2506-2012 y se publicó siendo las 01:11 p.m.



La Secretaria


LL/Erika-.