REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005595

Solicitantes: CRUZ MARIO RODRIGUEZ ORTIZ y RUT MARIANA RODRIGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.816.159 y V-18.812.920, respectivamente.
Beneficiario (s): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CRUZ MARIO RODRIGUEZ ORTIZ y RUT MARIANA RODRIGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.816.159 y V-18.812.920, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con sus hijos el día los días Martes y Jueves de mutuo acuerdo con la madre; así mismo compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), hasta el día Domingo a las OCHO DE LA NOCHE (08:00 p.m.); día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las épocas de carnaval y Semana Santa los niños compartirán con ambos padres de manera alternada comenzado en el año 2013 carnaval con la madre y Semana Santa con el padre; en época de vacaciones escolares los niños compartirán una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones; en la época decembrina los niños compartirán con ambos de manera alternada comenzando este año 2012 el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre con el padre y los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01)de Enero con la madre, (los niños serán retirados en el hogar materno y reintegrados al mismo por la ciudadana MARIA ORTIZ y MANUEL PERALTA, en vista que el padre esta denunciado por Violencia de Género.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2490 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria.


LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-005595