ASUNTO: KP02-J-2012-004198

SOLICITANTE: FRANKLIN GERMAN TORREALBA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.334.457.

ASISTIDO: Abg. MARIELA LAMEDA, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano FRANKLIN GERMAN TORREALBA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.334.457, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
por cuanto ha asumido su manutención y responsabilidad de crianza desde aproximadamente cuatro (04) años, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos NANCY JOSEFINA INFANTE SANCHEZ, y ALEXIS DE JESUS CHABIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.375.816 y V-7.359.650 respectivamente quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud en cuanto a la responsabilidad económica del niño de autos bajo el cargo del solicitante.

Se admite en fecha 07 de agosto de 2.012 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 19 de octubre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY JOSEFINA INFANTE SANCHEZ, y ALEXIS DE JESUS CHABIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.375.816 y V-7.359.650 respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2552-2012 y se publicó siendo las 2:10 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-