ASUNTO: KP02-J-2012-004925

SOLICITANTES: VICTOR ALFONZO RIVAS MORA y KARENNY ANGEL MILIAN TORRES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-18.491.803 y V-21.129.723 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LIDAMAR ALMAO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.193.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 25 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos VICTOR ALFONZO RIVAS MORA y KARENNY ANGEL MILIAN TORRES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-18.491.803 y V-21.129.723 respectivamente; asistidos por la Abg. LIDAMAR ALMAO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.193, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del beneficiario y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, comparece el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
El día de hoy, 22 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos VICTOR ALFONZO RIVAS MORA y KARENNY ANGEL MILIAN TORRES, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: En relación a la Patria Potestad de los hijos, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana desde el día sábado a las 5:00 p.m. regresando el día domingo al hogar materno a las 8:00 p.m.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) MENSUALES, los demás gastos de guardería, ropa, útiles escolares, gastos de medicina, vacaciones entre otros, serán cubiertos en un (50 %).
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2559-2012 y se publicó siendo las 04:19 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-