REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005627
Solicitantes: BETTY TERESA VILLEGAS DE YEPEZ Y YORMAN FRANCISCO YEPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.522 y V-11.428.680, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos BETTY TERESA VILLEGAS DE YEPEZ Y YORMAN FRANCISCO YEPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.522 y V-11.428.680, respectivamente; en beneficio del Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
EN CUANTO A LA HOMOLOGACIÓN DE MANUTENCION:
PRIMERO: El progenitor aportara como obligación de manutención, la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00), los cuales van hacer cancelados SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALMENTE (Bs.600,00) y serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre Nº 01050737590737038217 Banco Mercantil.
SEGUNDO: En torno a los gastos adicionales que pueden tener los niños, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los útiles escolares, uniformes y aguinaldos, el padre se compromete a cubrir dichos gastos en el mes de agosto por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) para útiles y tres mil bolívares (3000,00) para aguinaldos en Diciembre.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos en el hogar paterno, los días sábado y domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00pm, pudiendo pernotar por esos días, siempre que haya acuerdo entre los padres y que el horario del trabajo del padre lo permita.
SEGUNDO: En las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, los niños compartirán con sus padres de manera alternada.
TERCERO: En la época Decembrina el niño y el adolescente disfrutará con su progenitor el día 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre esto se hará de manera alternada.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que tanto la Obligación de Manutención como el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387,375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2549-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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