REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005651
Solicitantes: MILAGRO CAROLINA TORRES Y JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.887.695 Y V-15.307.819, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MILAGRO CAROLINA TORRES Y JUAN CARLOS LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.887.695 Y V-15.307.819, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “Los niños compartirán con su padre dos fines de semana al mes, de forma alterna, a quien buscara en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. regresándolos el día domingo a las seis p.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2557-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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