REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001212
DEMANDANTE: ANA GRISEYALEX PERES ALBAHACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.323.596.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
DEMANDADO: JOSE LISANDRO FLOREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.188.317.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) Y dos (02) años de edad en su orden.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de junio de 2.012, la ciudadana ANA GRISEYALEX PERES ALBAHACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.323.596, asistido por Abg. MARIA ELENA JIMENEZ Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público actuando en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) Y dos (02) años de edad en su orden, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JOSE LISANDRO FLOREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.188.317, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 06 de julio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación al demandado.
Consta al folio seis (06) y siete (07) la notificación practicada al ciudadano JOSE LISANDRO FLOREZ MOLINA.
En fecha 03 de octubre 2012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 19 de octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ANA GRISEYALEX PERES ALBAHACA, en contra del ciudadano JOSE LISANDRO FLOREZ MOLINA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2551-2012 y se publicó siendo las 02:34 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-