REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-000639

SOLICITANTES: ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO y JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.859.514 y V-18.039.512.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 18 de Febrero de 2.011, los ciudadanos ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO y JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.859.514 y V-18.039.512, presentaron acuerdo de Obligación de Manutención, el cual fue debidamente Homologado en fecha 23 de Febrero de 2.011. Seguidamente, en fecha 29 de Abril de 2.011, la ciudadana ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO, antes identificada, presenta escrito mediante el cual solicita el Cumplimiento Voluntario de la sentencia, indicando que el ciudadano JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, no esta cumplimiento con el acuerdo homologado.
En fecha 24 de Septiembre de 2.012, se fija Audiencia Especial, correspondiendo la misma para el día 18 de Octubre de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El ciudadano JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, realizará un primer pago de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,ºº), para los cinco días del mes de de Diciembre de este año, un segundo pago para el día 30 de Mayo de 2.013, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,º), y un tercer pago de Dos Mil Ciento Setenta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.178,40) para la primera quincena de Septiembre de 2.013, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, acuerdo de pago que la ciudadana ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO, acepta en este acto, así mismo las partes acordaron que a los fines de evitar mayores inconvenientes la cantidad mensual de manutención será de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,ºº) los cuales serán retenidos en forma semanal de la nomina es decir la cantidad de cien Bolívares que la empresa deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO, en relación a los demás gastos de medicina, vestido, y lo que requiera el niño para su desarrollo será suplido en un cincuenta por ciento por cada uno de sus progenitores, debiendo acreditar mediante las facturas y recibos debidamente expedidos por los distintos centros de comercio, farmacias, médicos que acrediten el gasto para el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. En cuanto al Régimen de convivencia ambas partes llegaron al siguiente acuerdo que el padre podrá compartir con su hijo en los días de semana y cada quince días podrá compartir con su hijo en un horario los días sábados y domingo de nueve de la mañana a cinco de la tarde, y también podrán compartir con su hijo para trasladarse fuera de la jurisdicción del estado una vez al mes o en los periodos vacacionales desde el día viernes a las seis de la tarde hasta el dia domingo a las seis de la tarde, igualmente en los asuetos de carnaval, semana santa y diciembre el niño podrá compartir con el progenitor por periodos alternados con la madre de forma que la convivencia se realice con ambos progenitores en igualdad de condiciones de tiempo”.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO y JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2569-2012 y se publicó siendo las 01:36 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-