REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005297
SOLICITANTES: LUIS HUMBERTO PERDOMO GUEDEZ y JANET GRACIELA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.404.764 y V-13.856.559 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. WILFREDO JOSE TRAVIESO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.368.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 03 de Octubre de 2.012, los ciudadanos LUIS HUMBERTO PERDOMO GUEDEZ y JANET GRACIELA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.404.764 y V-13.856.559 respectivamente; asistidos por el Abg. WILFREDO JOSE TRAVIESO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.368, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del beneficiario y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, comparece la ciudadana SANDRA GRETEL BEATRIZ COLET MENDEZ, en compañía del beneficiario de autos, a los fines de manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 23 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos LUIS HUMBERTO PERDOMO GUEDEZ y JANET GRACIELA RODRIGUEZ ARTEAGA, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedará bajo la guarda, cuidado y custodia de la madre, y bajo la patria potestad de sus padres.
Segundo: El padre pasará como Régimen de Manutención para su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) mensuales, los cuales incluyen los gastos relativos a educación requeridos por el niño. En relación a la matrícula anual de inscripción escolar, le corresponderá al padre cancelar el 50%; la dotación anual de útiles escolares con motivo de los requerimientos escolares por inicio de clases, así como también los correspondientes uniformes le corresponderá al padre otorgárselas una vez al año. En cuanto a los gastos de ropa y calzado, serán cubiertos en partes iguales por los progenitores. Dicho monto de Obligación de Manutención, será incrementado anualmente, tomando en cuenta el índice de inflación. En relación a los gastos de asistencia y atención médica, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, no obstante el padre incluirá a su hijo en una póliza de seguro, a los efectos de cubrir los gastos médicos que se requieran; por ello serán cubiertos por un Seguro Colectivo del Banco Banesco que posee el padre. En caso de requerir su utilización, deberán las beneficiarias, suministrar sus datos de identificación personales y de ser necesario, señalarán el número de cédula del padre, el nombre del seguro que las ampare, ante la Clínica privada que conozca la contingencia médica. Para ello, la madre que ejerce la responsabilidad de crianza, acudirá a las Clínicas Privadas afiliadas al Seguro Colectivo de Hospitalización y Cirugía que posee su padre. En caso de que por circunstancias ajenas a la voluntad del padre, sobrevenidamente dejará de existir el amparo colectivo de la póliza del Banco Banesco, por eliminación del beneficio, el padre se obliga a contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía para su hijo.
Tercero: Se establece como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días de siete de la mañana (07:00 a. m.) a seis de la tarde (06:00 p. m.) del día sábado y del día domingo respectivamente, con pernocta con su madre.
Cuarto: A partir de la presente fecha, lo que adquieran los cónyuges no formarán parte de la comunidad conyugal, pues corresponderá en plena propiedad al que los adquiera e igualmente el pasivo que asuman será por cuenta de quien lo contraiga.
Quinto: Cada uno de los cónyuges establecerá su domicilio, en donde lo crea más conveniente a sus intereses.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los mismos quedan adjudicados de la siguiente manera:
1) Queda en plena propiedad del ciudadano LUIS HUMBERTO PERDOMO GUEDEZ, las Prestaciones Sociales que devengue el mismo en el Banco Banesco.
2) Queda en plena propiedad de la ciudadana JANET GRACIELA RODRIGUEZ ARTEAGA, las Prestaciones Sociales que devengue la misma en el Instituto Municipal de Desarrollo Social (IMDES).
3) Queda en plena propiedad de la ciudadana JANET GRACIELA RODRIGUEZ ARTEAGA, un vehículo identificado de la siguiente manera: Placa del Vehículo: AA569SL, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE018840, Serial del Motor: A5D390036, Marca: KIA, Modelo: RIO STYLUS, Año: 2.011, Color: Amarillo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Tara: 1049, Servicio: Particular, Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 09 de Agosto de 2.011, Nº de Autorización: 1062LI31689Z, Nº 8LCDC2232BE018840-1-1, Nro: 26501380, el cual tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2586-2012 y se publicó siendo las 03:28 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
|