REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003623

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CORDERO GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.053.

ASISTIDO POR: Abg. JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.174.

DEMANDADA: ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.589.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Octubre de 2.010, el ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.053, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.174, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de siete (07) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.589, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 15 de Octubre de 2.010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ.
En fecha 09 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO GAINZA, en contra de la ciudadana ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2594-2012 y se publicó siendo las 05:23 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-