ASUNTO: KP02-V-2012-003224

DEMANDANTE: ANABEL JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.649.

ASISTIDA POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: TONY JOSE PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.744.954.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana ANABEL JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.649, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandada, antes identificada, se encuentra domiciliada en el Caserío La Unión, vía a Siquisique, parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en el municipio Urdaneta del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana ANABEL JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.649 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2597-2012 y se publicó siendo las 05:49 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-