REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005747

SOLICITANTES: FRANKLIN ENRIQUE DEVIES LINAREZ y YURIANNY IRDIS DUDAMEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12699342 y 16532362, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Abg. CARMEN HERNANDEZ, defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abg. CARMEN HERNANDEZ, defensora Publica Tercera del Sistema de Proteccion del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE DEVIES LINAREZ y YURIANNY IRDIS DUDAMEL GUEVARA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El padre ofrece a la madre 1.400,00 bolívares mensuales los días 15 de cada mes para la compra de alimentos de las niñas, que serán entregados a la madre previo acuse de recibo donde el padre realizara una transferencia bancaria.

SEGUNDO: El padre se compromete en su totalidad a los gastos médicos, útiles, uniformes, pago de colegio, consultas medicas, ropa y calzado como los gastos correspondientes al mes de diciembre que requieran las niñas, así mismo en un futuro la madre se va a comprometer a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por las niñas ahora bien en este sentido la madre expone estar de acuerdo con el convenimiento realizado por el padre de sus hijas, y conviene en todo y cada uno de lo expuesto.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE DEVIES LINAREZ y YURIANNY IRDIS DUDAMEL GUEVARA; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensa Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de octubre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-2616; y se publicó siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez,

LGLA/SR/eglis tirado.-