REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005800
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Jesús Alberto Hernández Hernández y Rosmely Karina Sivira Rodríguez, debidamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Jesús Alberto Hernández Hernández y Rosmely Karina Sivira Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-24.353.525 y V-20.921.547, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Hernández Hernández y Rosmely Karina Sivira Rodríguez, según acta levantada en la Defensoría, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre visitará la niña los días martes y jueves desde las 05:00 PM hasta las 07:00 PM.
Segundo: Los días domingos la buscará a la 01:00 PM hasta las 07:00 PM.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.617-2.012 y se publicó siendo las 03:12 pm.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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