REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003734

SOLICITANTES: RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARREITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 71.592 y 115.891 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YORMAN ALEXANDER CORDERO ALGEBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.715.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 09 de Julio de 2.012, comparecen los abogados RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARREITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 71.592 y 115.891 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YORMAN ALEXANDER CORDERO ALGEBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.715, actuando en nombre propio y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicitan se les declare únicos universales herederos; de la De Cujus ROSANDYS CAROLINA PEÑA MONTES DE OCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.469.722, y quien falleció el día 22 de Mayo de 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el Nº 28, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011.
En fecha 16 de Julio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
Consta a los folios catorce y quince (F. 14 y 15), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Impulso”.
En fecha 20 de Septiembre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En el día de hoy, 26 de Octubre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos YORFREFMAN EDUARDO TORRES ALVAREZ y EDUARD ENRIQUE TORRES ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-16.749.360 y V-16.749.359 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de matrimonios del solicitante con la De Cujus ROSANDYS CAROLINA PEÑA MONTES DE OCA, así como de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del acta de defunción de la mencionada causante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos YORFREFMAN EDUARDO TORRES ALVAREZ y EDUARD ENRIQUE TORRES ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-16.749.360 y V-16.749.359 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano YORMAN ALEXANDER CORDERO ALGEBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.715, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ROSANDYS CAROLINA PEÑA MONTES DE OCA, antes identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2648-2012 y se publicó siendo las 04:40 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-