REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004697

SOLICITANTE: RODULFO RAMON ARAMBULET MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.690.

ASISTIDO: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

Vista la solicitud de Autorización (Carga Familiar), presentada por el ciudadano RODULFO RAMON ARAMBULET MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.690, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.; por cuanto manifiesta que ha asumido la responsabilidad de cubrir las necesidades del mencionado adolescente para ayudar a su madre, ciudadana YASBELIZ COROMOTO ALVAREZ DE ARAMBULET, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.320, ya que convive con la precitada ciudadana desde que el beneficiario de autos tenía tres (03) años de edad, y es quien ha brindado todas las necesidades básicas al mismo. Asimismo, informa que labora en la PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., y es su deseo que el adolescente sea incluido en los beneficios que otorga la empresa.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2.012. Seguidamente, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 25 de Octubre de 2.012.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por constancia de trabajo del solicitante, así como las copias certificadas de los beneficiarios de autos y las copias fotostáticas del solicitante y su cónyuge. En este mismo acto, se apreció y valoró la declaración de las ciudadanas YILMAR CAROLINA MENDOZA GIMENEZ y YORVELIS EDMIR ALVAREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.672.483 y V-16.404.183 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Evacuados como han sido os elementos probatorios suficientes para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal emite el pronunciamiento respectivo declarando con lugar la Autorización de Carga Familiar solicitado y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del adolescente de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se declara que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es Carga Familiar del ciudadano RODULFO RAMON ARAMBULET MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.690.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el veintiséis (26) día del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2625-2012 y se publicó siendo las 09:26 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-