REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002685

SOLICITANTES: ANDREINA FABIOLA SANCHEZ DE MARINI y LUIS PASCUAL MARINI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.598.287 y V-11.791.838 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos ANDREINA FABIOLA SANCHEZ DE MARINI y LUIS PASCUAL MARINI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.598.287 y V-11.791.838 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: Las partes convienen de mutuo y común acuerdo, que el padre buscará a la niña un fin de semana cada quince días, alterno con la madre, empezando desde el viernes a las cinco de la tarde y retornándola el domingo, a las siete de la noche, cuidando y respetando la comunicación con la madre durante el fin de semana que le corresponda tener a la niña. SEGUNDO: Durante la semana, el padre podrá visitar a la niña y/o retirarla del hogar materno, los días lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido desde las cinco de la tarde hasta las ocho de la noche, respetando la privacidad de la madre, en todo momento. TERCERO: En relación a carnaval y Semana Santa, vacaciones escolares, Navidad y Año nuevo, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. El padre compartirá con su hija el día del padre, aún cuando no le corresponda ese fin de semana, así como el cumpleaños del padre y lo propio respecto al día de la madre y de su cumpleaños. CUARTO: Ambas partes convienen que el cumpleaños de la niña será una celebración común, de ser posible.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1482-2011 y se publicó siendo las 11:19 a. m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA



LGLA/AA/carlos.-
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar