REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005550

SOLICITANTE: GREGORIO RAMON OLARTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.849.

ASISTIDO: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano GREGORIO RAMON OLARTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.849, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; por cuanto manifiesta que desde su nacimiento vive con él, en virtud de que la madre es su hija, ciudadana MARIA ALEJANDRA OLARTEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.918, por lo que el prenombrado adolescente ha estado bajo su responsabilidad con el consentimiento de su madre up supra identificada, asumiendo desde entonces su responsabilidad de crianza y manutención, recibiéndolo en el seno de su hogar, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus gastos médicos, medicinas, educativos y todo lo necesario para su manutención, brindándole todo el amor, cuidados y protección. Asimismo, informa que prestó servicios como Cabillero de la Empresa Servicios y Construcciones Aliconza C. A., empresa ésta que le brinda a los hijos de sus empleados varios beneficios como útiles escolares, plan vacacional, póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, entre otros.
Se admite en fecha 18 de Octubre de 2.012 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 26 de Octubre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS GREGORIO ALVAREZ MELENDEZ y HAYDEE MARIA RIVERO POLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-21.274.523 y V-7.387.907 respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2680-2012 y se publicó siendo las 01:55 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-