REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005855
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELICA RAFAELA RAMOS PINEDA y JONNHATAM ALBERTO BRITO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.427.780 y V-16.868.489, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 23 de Octubre del 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ANGELICA RAFAELA RAMOS PINEDA y JONNHATAM ALBERTO BRITO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.427.780 y V-16.868.489, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía el 23 de Octubre del 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 700,00), todos los quince y ultimo de cada mes, para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre en efectivo quien se compromete a firmarle un acuse de recibo hasta tanto la madre de apertura a una cuenta bancaria para tales efectos, además aportara el 50% de guardería, ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Además el padre aportara un porcentaje de sus utilidades a sus hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2670-2012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
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