REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005870
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARELIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ y CRUZ MARIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.525.534 y V-17.783.279, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 24 de Octubre del 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ARELIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ y CRUZ MARIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.525.534 y V-17.783.279, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía el 24 de Octubre del 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre los días 17 y 02 de cada mes quien se compromete a firmarle un acuse de recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación y tambien le hara entrega al padre de las facturas de gastos, además aportara el 50% de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas y vacunas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2673-2012 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
|