ASUNTO: KP02-J-2011-000243
SOLICITANTE: HIRMA MARINA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.300.848, de este domicilio.
BENEFICIARIA: INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.490.933, de este domicilio.
MOTIVO: Extensión de la Pensión de Sobreviviente.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA ALVAREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.490.933, mediante la cual requiere la Extensión de la Pensión de Sobreviviente, toda vez que se encuentra cursando estudios en la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado (UCLA), ubicada Barquisimeto, lo cual le imposibilita para mantener su propio sustento. En tal sentido solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que continúe percibiendo la referida Pensión de Sobreviviente. Acompaña a la solicitud: Copia simple de la constancia de estudios de la referida universidad y copia de cedula, que riela al folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de las actas procesales.
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
(Negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que la ciudadana INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ya alcanzó su mayoridad en fecha 08 de septiembre de 2012, ya que su fecha de nacimiento es el 08 de septiembre de 1994, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios en la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado (UCLA), en la Facultad de Ciencias de la Salud, que le impiden proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Pensión de Sobreviviente , y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISION.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Extender la Pensión de Sobreviviente, a favor de la ciudadana INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, venezolana, de Dieciocho (18) titular de la cédula de identidad número V-23.490.933, de este domicilio, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios en la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado (UCLA), en la Facultad de Ciencias de la Salud de Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la Ciudad de Caracas, a los fines de que siga depositando la Pensión de Sobreviviente en la cuenta de la beneficiaria. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la ciudadana INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.253-2012 y se publicó siendo las 11:00 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/robersi.-