REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004458

SOLICITANTES: FALBIN ISAAC MARTINEZ GIL y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.385.562 y V-13.775.685 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos FALBIN ISAAC MARTINEZ GIL y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.385.562 y V-13.775.685 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 30 de Septiembre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 20 de Octubre se 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos FALBIN ISAAC MARTINEZ GIL y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ CRESPO.
En fecha 24 de Octubre de 2.012, los ciudadanos up supra señalados presentaron escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FALBIN ISAAC MARTINEZ GIL y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ CRESPO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 2.009, bajo el Acta Nº 369, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERA: La Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, será mantenida por la madre MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ CRESPO, pudiendo el padre FALBIN ISAAC MARTINEZ GIL, visitarlo y compartir con él sin restricción alguna, en las oportunidades que así lo requiera.
SEGUNDA: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
TERCERA: Se fija la Obligación de Manutención en al cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). Que suministrará el padre FALBIN ISAAC MARTINEZ GIL, quien igualmente contribuirá de acuerdo a sus responsabilidades y acuerdos económicos, con todos los gastos requeridos para su atención médica, odontologías, medicinas, uniformes y útiles escolares, recreación, juguetes y vestuarios (ropa, calzados), en época de navidad y cualquier otro que fuere necesario para su normal y sano desenvolvimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2700-2012 y se publicó siendo las 02:33 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-