REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005777
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Gaudy José Rodríguez Colmenarez y Zurima Evelyn Peña, debidamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Gaudy José Rodríguez Colmenarez y Zurima Evelyn Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.460.276 y V-20.672.441, respectivamente.

Beneficiarios: (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre aportará quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanal.
Segundo: Los demás gastos como vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, serán cubiertos por el padre, hasta que la madre de a luz y se incorpore al campo laboral.
Presentes los ciudadanos, Gaudy José Rodríguez Colmenarez y Zurima Evelyn Peña, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.609-2.012 y se publicó siendo las 11:59 am.



La Secretaria



Eglis Joanny.-