REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005927

Solicitantes: HILMAR ELIZABETH BARRETO OVIEDO Y WILLIAM JOSE BARRIENTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.737 Y V-17.782.166, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentesde cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos HILMAR ELIZABETH BARRETO OVIEDO Y WILLIAM JOSE BARRIENTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.737 Y V-17.782.166, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre compartirá con su hijo todos los días de la semana de lunes a viernes desde las 12:00 del medio día que lo buscara en el colegio hasta las 2:00 p.m. que lo reintegrara al hogar materno; día de padre con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2699 -2012 y se publicó.


La Secretaria,










LGLA/Jheicy.