REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004490

SOLICITANTES: ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ y ELDA COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.356.665 y V-16.059.849 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.208.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Agosto de 2.012, los ciudadanos ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ y ELDA COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.356.665 y V-16.059.849 respectivamente, asistidos por el Abg. RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.208; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES¡, así como de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 20 de Septiembre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ y ELDA COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ y ELDA COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Humocaro Alto del municipio Morán del estado Lara, en fecha 09 de Marzo de 1.994, Acta Nº 03, Folio 4 Frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad del niño y los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres, en conjunto con la corresponsabilidad. En cuanto a la Responsabilidad de Custodia de los mismos, ésta será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días y con respecto a los fines de semana serán alternos, vacaciones escolares compartidas e igualmente las festividades navideñas, todo en común acuerdo, ya que las relaciones familiares son buenas.
Tercero: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,ºº), en beneficio de sus hijos, así como también cubrirá los gastos de pasajes y meriendas de los mismos. Los demás gastos de educación, medicinas, recreación que haya lugar, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2719-2012 y se publicó siendo las 04:22 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-