REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005904
Solicitantes: MARIA CAROLINA LUGO RAMOS Y NELSON RADAMES DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.792.640 y V-10.849.264, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA CAROLINA LUGO RAMOS Y NELSON RADAMES DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.792.640 y V-10.849.264 respectivamente; en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención la cantidad SEMANAL DE DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los cuales serán entregados a la madre en beneficio de la adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos que produzca la compra de las medicinas y consultas médicas, ropa, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
TERCERO: Se establece como cuota especial en el mes de Agosto para sufragar los gastos de uniformes, zapatos, y útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los cuales el progenitor entregara a la madre en beneficio de la adolescente.
CUARTO: Se establece como cuota especial en el mes de Diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguetes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los cuales el progenitor entregara a la madre en beneficio de la adolescente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2713-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
|