REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005964
Solicitantes: JESSICKA GABRIELA SANCHEZ y LUGO RONAL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.521 y V-17.303.950, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos JESSICKA GABRIELA SANCHEZ y LUGO RONAL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.521 y V-17.303.950, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán al cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto que el niño tenga.
TERCERO: El padre pagará la mensualidad del colegio.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 31 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2715-2012 y se publicó siendo las 02:12 p.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005964
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