ASUNTO: KP02-J-2010-000260

SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN CARUCI DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.924, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. EUCLIDES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.954.

BENEFICIARIO: INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.

Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2.010, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CARUCI DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.924, y de este domicilio, asistida por el Abg. EUCLIDES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.954, solicitó el nombramiento de un Curador Especial para que represente a su hijo INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad; en virtud de la sucesión dejada por su extinto padre, ciudadano EDGAR EDUARDO APONTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identificad Nº V-23.159.264, y a quien le pertenece la cuota parte de la herencia dejada, consistente en el cincuenta por ciento (50%) del valor total del CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000,ºº), que componen el capital social de la Empresa “La Casa del Gato Hidráulico C. A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 5-A de fecha 24 de Abril de 1.996. Señala que el nombramiento del Curador recaiga sobre el ciudadano OLIVER RAFAEL MARCANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.667; acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del mencionado causante, formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa up supra señalada y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2.010, se ordenó suprimir la Audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa, atendiendo a los Principios de Celeridad y Economía Procesal. Igualmente se acordó oír la opinión del adolescente INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la comparecencia de las ciudadanas CAROLINA ESPERANZA y YARELIS CAROLINA APONTE CARUCI, en su condición de co-herederas del mencionada causante, a los fines de que expongan lo que ha bien tengan en la presente solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2.010, comparece el adolescente de autos, a los fines de manifestar su opinión y seguidamente en fecha 26 de Enero de 2.011, comparecen las ciudadanas CAROLINA ESPERANZA y YARELIS CAROLINA APONTE CARUCI, antes identificadas, quienes manifestaron estar de acuerdo con el presente procedimiento.
En fecha 26 de Mayo de 2.011, el ciudadano OLIVER RAFAEL MARCANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.667, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2.011, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CARUCI DE APONTE, ya identificada, consigna Balance Personal y Certificación de Ingresos del ciudadano OLIVER RAFAEL MARCANO CHAVEZ, up supra identificado, en su condición de Curador Especial del adolescente beneficiario, obrante a los folios cuarenta y cinco al cuarenta y nueve (F. 45 al 49).
En fecha 14 de Julio de 2.011, el Tribunal acordó notificar a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, y en fecha 28 de Julio de 2.011, se recibe diligencia de la representante fiscal, mediante la cual emite opinión favorable sobre la presente solicitud, y requiere que siga el curso de Ley, advirtiéndole al ciudadano Curador Especial de las obligaciones inherentes a su cargo y la responsabilidad de rendir cuenta de su gestión.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano OLIVER RAFAEL MARCANO CHAVEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador Especial del INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, al ciudadano OLIVER RAFAEL MARCANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.667; para que lo represente en el nombramiento de la nueva Junta Directiva, solicitud bancaria, para la colocación de un punto de venta, otorgamiento de poder y autorización para su representación en la Empresa “La Casa del Gato Hidráulico C. A.”.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2286-2012 y se publicó siendo las 12:18 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-