ASUNTO: KP02-V-2011-003102

DEMANDANTE: HECTOR ALI CAMACHO NUITER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.728.802
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de fiscal décimo quinto del ministerio publico de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: EUKARIS NATACHA ANGULO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.472.531.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de septiembre de 2.011, el ciudadana HECTOR ALI CAMACHO NUITER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.728.802, asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de fiscal décimo quinto del ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, presentó demanda por régimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana EUKARIS NATACHA ANGULO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.472.531.acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia simple de la sentencia de homologación de régimen de convivencia familiar.
En fecha 05 de octubre de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) la notificación practicada a la ciudadana EUKARIS NATACHA ANGULO PERAZA.
En fecha 17 de mayo de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 01 de junio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de régimen de convivencia familiar incoado por el ciudadano HECTOR ALI CAMACHO NUITER, en contra de la ciudadana EUKARIS NATACHA ANGULO PERAZA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2284-2012 y se publicó siendo las 10:28 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-