ASUNTO: KP02-J-2012-005003

SOLICITANTES: MARIELBA CRISTINA SILVA SILVA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.015.649 y V-17.035.722 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIELBA CRISTINA SILVA SILVA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.015.649 y V-17.035.722 respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en el hogar materno el día viernes a las 12:00 p. m., hasta el domingo a las 07:00 p. m., hora en que lo retornará de igual modo a su hogar materno.
SEGUNDO: Asimismo, el padre compartirá con su hijo, los días martes y jueves de cada semana, en el horario de 11:00 a. m. a 02:00 p. m.
TERCERO: En cuanto al Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2311-2012 y se publicó siendo las 03:15 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-