REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005072

SOLICITANTES: ELIANA MERCEDES SOSA VASQUEZ y JOSEPH ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.996.518 y 18.527.610 respectivamente.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de los ciudadanos ELIANA MERCEDES SOSA VASQUEZ y JOSEPH ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.996.518 y 18.527.610 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la representante fiscal, se evidencia que la ciudadana ELIANA MERCEDES SOSA VASQUEZ, antes identificada, se encuentra domiciliada en el Sector Rancho Grande, Avenida Araguaney con 7ª. Parroquia Agua Viva, municipio Palavecino del estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por cuanto de los hechos narrados se verifica que la misma reside en el municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la presente solicitud y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2294-2012 y se publicó siendo las 11:29 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-