REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005107

SOLICITANTES: NEYDA ELIZABETH SANCHEZ SANCHEZ y EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.850.157 y V-2.040.757 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUMPLIMIENTO).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NEYDA ELIZABETH SANCHEZ SANCHEZ y EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.850.157 y V-2.040.757 respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre cumplirá con el pago de la deuda adquirida e VEINTICUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.073, 40), suministrando a la madre el día 22/08/2.012, la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.073,40), en un cheque personal signado con el Nº 95-78288882 de la Cuenta Corriente Nº 0151 0067 21 4467010874, y el resto de la cantidad adeudada, lo cancelará aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº) SEMANALES, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 1750050370010035126 del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño, que serán depositados hasta saldar la deuda referida.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2292-2012 y se publicó siendo las 11:13 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-