REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012 Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000466
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000546
PONENTE: ABG. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES
Partes:
Recurrente: Ciudadano ROBERT JAVIER PACHECO, debidamente asistido por la Abogada LILIANA MONTES DE OCA.
Fiscalía: Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual acordó notificar al ciudadano Robert Javier Pacheco, para que realice la solicitud de entrega de vehículo por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de que aún no consta en el expediente el acto conclusivo y el vehículo solicitado se encuentra a la orden de dicha Fiscalía.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano ROBERT JAVIER PACHECO, debidamente asistido por la Abogada LILIANA MONTES DE OCA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual acordó notificar al referido ciudadano, para que realice la solicitud de entrega de vehículo por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de que aún no consta en el expediente el acto conclusivo y el vehículo solicitado se encuentra a la orden de dicha Fiscalía.
Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Octubre de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Observa esta Alzada de una revisión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROBERT JAVIER PACHECO, debidamente asistido por la Abogada LILIANA MONTES DE OCA, así como la decisión objeto de impugnación que la misma no es recurrible por vía de recurso de apelación, por tratarse de un auto de mera sustanciación el cual debió ser impugnado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su TITULO II, De la Revocación, el cual establece en el artículo 444, lo siguiente:
“…Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda…”
En atención a ello, ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-12-02:
“…Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son evidencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el Juez…”. (Subrayado y Negrillas nuestras).
De lo anteriormente expuesto, y visto que la decisión apelada no causa ningún gravamen a las partes, siendo que no puede intentarse recurso de apelación en contra de un auto de mera sustanciación y mas aún cuando el artículo 432 del código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”, es por lo debe declararse la inadmisibilidad de la apelación, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 ejsudem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROBERT JAVIER PACHECO, debidamente asistido por la Abogada LILIANA MONTES DE OCA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual acordó notificar al referido ciudadano, para que realice la solicitud de entrega de vehículo por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de que aún no consta en el expediente el acto conclusivo y el vehículo solicitado se encuentra a la orden de dicha Fiscalía.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)
La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Luisabeth Mendoza Pineda Fray Gilberto Abad Veliz
La Secretaria
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000466
JRGC/rmba