REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2008-0011610

Este Tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 17-09-2012, con vista de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara a favor del ciudadano ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ, (.....), este Juzgado de Control para decidir observa:

1.- El presente asunto se inició en fecha 30 de noviembre de 2008, cuando los funcionarios SM3 LEAL MENDOZA RAMON, ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO, y S2DO VARGAS MIGUEL adscritos al Segundo Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, dejaron constancia escrita que siendo las 3:20 de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El Carmen en la invasión que se encuentra frente al ferrocarril, lugar donde avistaron a dos (2) ciudadanos, con aptitud sospechosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, identificandose como funcionarios militares de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Organico Procesal Penal, siendo informado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código Organico Procesal Penal, que le realizarían una inspección de personas, al realizarle al primero de los ciudadanos identificado como EDUARDO JOSE PEREZ, le lograron incautar dentro de su vestimenta a la altura de la cintura UN (1) arma de fuego, tipo revolver, marca SMIT Y WESSON, modelo 36, SERIAL 190515, Cal. 38 MM, con tres (03) cartuchos sin percutir, seguidamente al realizarle la referida inspección al otro ciudadano identificado como ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ, logrando incautar en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía para el momento la cantidad de TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, los que según Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-2674-08, de fecha 02-12-2008 realizada por los expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, arrojaron un peso neto de 20,3 gramos, resultando positivos para MARIHUANA, motivo por el cual resultaron detenidos los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ, y ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ.-

2.- En fecha 02 de Diciembre de 2008 se celebro audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Organico Procesal Penal oportunidad en la que se acordo respecto a los imputados ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y el ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Organico Procesal Penal, se acordo que la causa se siguiese por el Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal consistente en las presentaciones periodicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de portar armas de cualquier tipo al ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ.-

3.- En fecha 13 de junio de 2012 fue solicitado por la Fiscalía 11 del Ministerio Publico el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 numeral 2 del Código Organico Procesal Penal, y respecto al ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ, fue presentado escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este ultimo quien en audiencia celebrada en fech 17 de septiembre de 2012 admitio los hechos por el delito en referencia.-

4.- Ahora bien, respecto al ciudadano ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ, identificado en autos, coincide quien juzgada con la representación Fiscal, en que la conducta desplegada encuadra en lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, relativo al procedimiento por consumo, toda vez que la cantidad de droga incautada se ajusta a la dosis personal y determinándose de la experticia toxicologica que se esta en presencia de un consumidor.-

Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, por cuanto el hecho no resulto típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales del que emerge que se esta en presencia de un consumidor, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALBENIS FABIAN RODRIGUEZ SUAREZ, (.....), por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Drogas. Asimismo se acuerda el cese de la medida de presentada impuesta en su debida oportunidad al mencionado ciudadano. Se acuerda la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA