REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de octubre de 2012 Años 202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003094
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), se procedió a celebrar en fecha 01/10/12 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y la proporcionalidad de los hechos por los que se sigue el proceso por lo que el Tribunal acordó mantener la medida de coerción personal, y se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a celebrar audiencia preliminar.-
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 28-09-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F11-A-563, presenta formal acusación contra el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; esto en virtud que en fecha 18 de mayo de 2010, los funcionarios Sub Inspector Manuel Mogollón, Agente Sanabria Oetit, y Agente Oswaldo Suarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Grupo de Trabajo contra Homicidios), donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión del ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, identificado en autos, así como la incautación de tres (3) envoltorios elaborados den material sintético de color verde y negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, los cuales según Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-2104, de fecha 18-06-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza, y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara , arrojando un peso neto de 27,1 gramos resultando positivos para la droga conocida como MARIHUANA, motivo por el cual fue detenido el mencionado ciudadano.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28-09-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra el ciudadano aprehendido OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUREN, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Asimismo solicito se acuerde la destrucción de la droga y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUREN, (.....) y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo me estaba presentando por la taquilla de presentación, no me habían informado que tenia ninguna audiencia. Solicito copias del presente asunto. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la defensa técnica quien expuso: Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado, solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi representado por cuanto el mismo me ha manifestado que desea hacer uso de uno de los Medios alternativos a la prosecución del proceso. Es Todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL
Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de de coerción personal, razón por la cual se acuerda mantener la medida cautelar impuesta al ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-
CUARTO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal a la ciudadana el ciudadano OSIRIS ADONAY MIKLOS ARANGUEREN, (.....), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días.-
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,