REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019058

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensores privados y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano DAMEN MOHAMED AMARO, (......), y precalifico los hechos en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, y para la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (......), a quien se le atribuyo la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en relación con el articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se le impusiera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados DAMEN MOHAMED AMARO, (......), y RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (......), el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando su versión respecto a la ocurrencia del hecho punible.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien expuso: Ésta Defensa solicita se siga por el procedimiento ordinario, se le otorgue una medida cautelar la cual estime el Tribunal en relación al ciudadano Damen. De igual forma, en relación a la ciudadana Ruth Lourdes, en virtud de que la misma se encuentra en estado de gravidez solicito libertad plena todo ello amparándome en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicitó se le practique el examen médico forense a mi representada Ruth Lourdes. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley orgánica de drogas, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado de autos tal como se encuentran plasmadas en el Acta Policial de fecha 29-09-2012, levantada por la Alcaldía del Municipio Iribarren Policia Municipal Dirección General Coordinación de Investigaciones, en la cual se deja constancia que: en fecha 29-09-2012 siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraban de recorrido por el centro de la ciudad cuando avistaron a un ciudadano quien hacia señas que se detuvieran, y al realizarlo el mismo se identifico como JORGE GERALBERT PEREZ CONTRERAS, (......), quien le señala a los funcionarios actuantes a dos ciudadanos quienes iban caminando, un ciudadano de sexo masculino y una ciudadana de sexo femenino, los cuales minutos antes lo habian despojado de 514 Bsf., dentro de una unidad de transporte publico en la carrera 19 entre calles 26 y 27, y este los siguió hasta el sitio, de inmediato le dieron la voz de alto ha ambos ciudadanos, y basándose en el articulo 205 del Código Organico Procesal Penal, se identificaron como funcionarios de la Policia Municipal de Iribarren, de inmediato el Oficial (PMI) CASTAÑEDA HERNAN, basandose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de inspección de personas, le manifiesta al ciudadano que sería objeto de una revisión corporal, encontrándole en la parte delantera a nivel de la cintura entre la ropa un (1) envase plastico de color verde, con la tapa amarilla con letras en ambas caras, y en una de ellas se lee shampoo Pert Hidratante, contenido neto de 200 ML, y en la otra cara con un código de barras Nº 7590002031674, y en el bolsillo delantero del pantalón se le encontró la cantidad de quinientos catorce bolivares fuertes (514 Bsf), siendo identificado con el nombre de DAMEN MOHAMED AMARO, (......), posteriormente se procedió a la revisión de la ciudadana que fue identificada como RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (......), encontrándole en el bolsillo trasero derecho un (1) billete de CINCO BOLIVARES FUERTES (5 Bsf), en vuelto en el interior de esta una pequeña porción de restos vegetales y un pedazo de papel marrón quemado en una de sus puntas, la cual por su fuerte olor se presume que sea algun tipo de droga, motivo por el cual fueron detenidos.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente para el ciudadano DAMEN MOHAMED AMARO, (......), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, y para la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (......), por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en relación con el articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ SILVA, (......), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

1) Acta Policial de fecha 29-09-2012, levantada por la Alcaldía del Municipio Iribarren Policia Municipal Dirección General Coordinación de Investigaciones, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los imputados de autos.-

2) Acta de Entrevista de fecha 29-09-2012 correspondiente a las declaraciones formuladas ante la Alcaldía del Municipio Iribarren Policia Municipal Dirección General Coordinación de Investigaciones, por el ciudadano JORGE GERALBERT PEREZ CONTRERAS, (......), respecto a las circunstancias en las que presuntamente fue despojado de cierta cantidad de dinero.-3)Planillas de Registro de Cadena de Custodia en el que se describen las evidencias de interés criminalistico, esto es, un (1) envase plastico de color verde, con la tapa amarilla con letras en ambas caras, y en una de ellas se lee shampoo Pert Hidratante, contenido neto de 200 ML, y en la otra cara con un código de barras Nº 7590002031674, y en el bolsillo delantero del pantalón se le encontró la cantidad de quinientos catorce bolivares fuertes (514 Bsf), y un (1) billete de CINCO BOLIVARES FUERTES (5 Bsf), en vuelto en el interior de esta una pequeña porción de restos vegetales y un pedazo de papel marrón quemado en una de sus pun

Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado habida cuenta de la naturaleza de este tipo de hechos considerados de carácter pluriofensivo; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado decretar a los imputados de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la conducta predelictual que poseen ambos ciudadanos evidenciada de la revisión del sistema informatico juris 2000 llevado en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en relación a la causa Nº KP01-P-2012-000005.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto para el caso particular según se señala en el acta policial los ciudadanos imputados fueron detenidos a pocos instantes de la comisión del hecho punible, con evidencia de interes criminalisticos que los vinculan a la presunta comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.-

DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DAMEN MOHAMED AMARO, (......), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, y para la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (......), por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en relación con el articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir para el primero de los nombrados en el Centro Penitenciario de Coro, y para la segunda mencionada en Intituto Nacional de Orientación Femenina (INOFF).-


SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

CUARTO: Se acuerda el traslado de la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA (......), hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda para el día Jueves 04-10-2012 a las 08:00am, a los fines de que se evaluado por el servicio de Obstetricia de ese Centro Hospitalario, a los fines de verificar el estado de gravides de la imputada de autos. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en relación a la causa Nº KP01-P-2012-000005 a los fines de informarle de la presente decisión en virtud de que ambos imputados se encuentran inmersos en dicha causa. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA