REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021153

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose debidamente asistido de defensor privado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso conforme a la sentencia de carácter vinculante de octubre de 2009, de la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Enrique Carrasqueño, en la cual la audiencia de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se equipara al acto de imputación formal, por lo que hace una exposición en forma sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES C.V-(...), y precalifico los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL CON LA AGRAVANTE 218 LOPNNA, solicitando que se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se mantenga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Es todo.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES C.I.V-(...), el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no desea declarar.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “ la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por el MP como es la detención domiciliaria, en atención a que mi defendido suministro una dirección fija, es estuante del tercer año de derecho de la UFT de igual forma mi defendido no tiene medio económicos para ausentarse del país, esto en virtud de que se considerara el peligro de fuga, en virtud del principio de Libertad la defensa insiste en que se acuerde una medida cautelar menos gravosa, asimismo solicito el procedimiento ordinario”•, es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas por las cuales la Fiscalía 20 del Ministerio Publico adelanta un investigación en el asunto fiscal numero 13-DPIF-F20-0820-2012, en fecha 30 de septiembre de 2012 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal con la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo ello en agravio del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a los hechos ocurridos en (...), en fecha 30-09-2012 a las 7:45 de la noche.-


Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal con la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos que ameritan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES C.I.V-(...), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:


1. Acta de Investigación de fecha 30/09/2012, suscita por los funcionarios adscritos al CICPC en la que dejan constancia que se recibe llamada telefónica del servicio de emergencias Lara 171 informando que en (...), a las 07:45 p.m., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego, a quien se identificó como: OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO, de 17 años de edad.
2. Acta de Investigación de fecha 30/09/2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 08:00 p.m., reciben llamada telefónica del servicio de emergencias Lara 171 informando que en (...), a las 07:45 p.m., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego, por tal motivo se trasladan hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar las primeras pesquisas, inspección técnica, reconocimiento del cadáver entre otras.
3. Inspección técnica. Realizada por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, en (...), vía pública.
4. Reconocimiento de Cadáver de fecha 30/09/2012, practicado por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, donde dejan constancia de la vestimenta, características fisonómicas y heridas presentadas por la víctima.
5. Acta de entrevista de fecha 30/09/2012, rendida en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, por el ciudadano: OSCAR VIVAS.
6. Acta de Entrevista de fecha 10/10/2012, rendida en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, por la ciudadana: MILAGROS URRIOLA, quien manifestó que vio al ciudadano: FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES, en compañía de otro sujeto de nombre JUAN DAVID, portando arma de fuego, donde luego de uno minutos fue avisada que le habían efectuado unos disparos a su pareja de nombre OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO.
7. Acta de Defunción del ciudadano: OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO, quien falleció en fecha 30/09/2012.
8. Certificado de Defunción de fecha 01/10/2012.
9. Permiso de Enterramiento de fecha 01/10/2012.
10. Acta de Investigación de fecha 15/10/2012, suscrita por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
11. Acta de Investigación penal de fecha 16/10/2012, suscrita por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.


Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la de 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado habida cuenta de la naturaleza de este tipo de hechos en el que violento el derecho a la vida de una persona humana; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado mantener al imputado de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-

DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES C.I.V-(...), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRO MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal con la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al ciudadano FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES C.I.V-(...), por lo que se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a estos fines.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA