REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021162

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 ORD. 3 y 5 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 ORD. 3 y 5 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por la ciudadana ESTEFANY MEJIAS HURTADO CIV-(...), precalificando los hechos en el delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Judicial preventiva de Libertad, por considerar que se encueran lleno los extremos del articulo 250, 251 del COPP, toda vez que la misma no tiene residencia fija en este estado, por lo cual se presume de manera latente el peligro de fuga, es todo.

Acto seguido el Tribunal explicó a la imputada de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la imputada manifestó que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien expuso: solicito al tribunal acuerde una medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 del COPP, solicitud que realizo en virtud de la entidad del delito la cuales esta sujeta a acuerdo repertorio y cuando el Tribunal fije la audiencia se compromete a llevar a cabo una cuerdo reparatorio, que se tome en cuenta la buena conducta predelictual de mi defendida, la cual no tiene antecedentes penales, asimismo que acuerde la investigación por vías del procedimiento Ordinario, por considerar que se debe investigar mas ”, es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta Policial levantada en fecha 20 de octubre de 2012 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Dirección de Control de Reuniones, y Manifestaciones Dirección General.-


Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible en el delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.-


Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ESTEFANY MEJIAS HURTADO CIV-(...), consistente en presentación ante la taquilla de presentaciones de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara cada 8 días y PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL Centro Comercial las TRINITARIAS.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que al imputado de autos fue detenido en plena comisión del hecho punible-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ESTEFANY MEJIAS HURTADO CIV-(...), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación ante la taquilla de presentaciones de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara cada 8 días y PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL Centro Comercial las TRINITARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza Primera en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA