REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002945.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado ASDRUBAL ANTONIO RAMOS COLMENAREZ, (..........) desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad en el proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acordó la división de la continencia de la causa y en consecuencia celebrar la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Organico Procesal Penal respecto al imputado JUAN CARLOS COLMENAREZ ARIAS, (..........).-
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03/10/2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal -Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12-, en contra del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ ARIAS, (..........), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal-Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12-, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal -Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12- por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal-Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12- por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Mantenerse bajo el Control y Vigilancia del Delegado de Prueba. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE ORIENTACION Y SUPERVICION, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.- 3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ ARIAS, (..........), por el lapso de UN (1) AÑO a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE ORIENTACION Y SUPERVICION del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012-, se le imponen las siguientes condiciones: .- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.- Mantenerse laboralmente activo.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba.- Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE ORIENTACION Y SUPERVICION, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12.- 5.- Se fija audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal con vigencia anticipada en relación al imputado ASDRUBAL ANTONIO RAMOS, para el 19-10-2012 a las 10:30am. , por lo que se acuerda librar boleta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental al referido imputado; así mismo se acuerda libar boleta de citación a la victima para la audiencia preliminar.- 6.- En virtud de que es de conocimiento de este Tribunal según información aportada por el Abg. Ali Sánchez, que la defensa privada del imputado ASDRUBAL ANTONIO RAMOS falleció, se acuerda oficiar a la Coordinación de la defensa publica a los fines de que sea designado un defensor publico al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO COLMENAREZ. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.