REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004107

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con vista de las solicitudes de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa de fechas 24-09-2012 y 27-09-2012, señalando entre los alegatos el estado de salud del imputado JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......), a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 6 numerales 1, 2 y 10 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 15-04-2012 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......), siendo imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 6 numerales 1, 2 y 10 ejusdem, oportunidad en la que se decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y fue decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 07-05-2012 fue dictada resolución en la cual este Juzgado atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico, acuerda Conceder Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar al imputado de autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la fecha de vencimiento para presentar el acto conclusivo el día 30/05/2012.-

3.- En fecha 15-05-2012 fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico escrito acusatorio contra el ciudadano JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 6 numerales 1, 2 y 10 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por lo que se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

4.- En fechas 24-09-2012 y 27-09-2012 fue solicitado por la defensa privada del imputado JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......) la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa señalando entre los alegatos el estado de salud del referido imputado, anexando a estos efectos Informe Medico de fecha 23-03-2012 suscrito por medico tratante del Servicio de Neumonologia adscrito al Hospital Antonio Maria Pineda, en el que le fue diagnosticado al ciudadano JUAN PERAZA, lo que se transcribe parcialmente: … “Paciente con condensación en los espacios alveololares, con exudado, producto de virus infeccioso arraigado en los bronquios dintales. Se observa presencia de murmullos alveolares, tos seca con expectoración amarillenta, temperatura corporal alta, fiebre en 30 a 40 grados, dolores de cabeza, falta de apetito y malestar general. Se recomienda que el paciente sea observado cada 3 días a la semana con día intermedio para observar la evolución, debe ser nebulizado todos los días a la misma hora para proteger su sistema respiratorio. Debe estar en ambiente seco y aséptico para evitar una posible progresión a la pleva pulmonar.” (…)

5.- En ese sentido, el legislador garantizando el derecho a la salud, y en casos excepcionales, dispuso en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de Medida de Coerción Personal “Detención Domiciliaria o la Reclusión en un Centro Especializado”, menos gravosa que la medida privativa de libertad, cuando se encuentre debidamente comprobada que la persona se encuentra afectada en fase Terminal, cabe observar, por una parte que no se cuenta con un Informe Medico Forense reciente que certifique el estado de salud que actualmente presenta el imputado JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......), que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, POR LO QUE HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DELICADO ES POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA .-

En consecuencia, se ordena el Traslado del imputado JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......) al Medico Forense cercano al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos, para el día 05-10-2012 a las 7:00 a.m. a los fines de que se practique valoración medica del imputado de autos, debiendo indicar en el Informe Medico Forense estado de salud que actualmente presentan el referido imputado, con indicación de ser el caso de lo avanzado de la enfermedad, y la recomendaciones.-

DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......) HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO, toda vez que en autos no se cuenta con un Informe Medico Forense reciente en el que se señale que el imputado de autos presentan un estado extremadamente grave de salud que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se ordena el Traslado del imputado JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, (.......) al Medico Forense cercano al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos, para el día 05-10-2012 a las 7:00 a.m. a los fines de que se practique valoración medica del imputado de autos, debiendo indicar en el Informe Medico Forense estado de salud que actualmente presentan el referido imputado, con indicación de ser el caso de lo avanzado de la enfermedad, y la recomendaciones.- Líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos.- Ofíciese a la Medicatura forense de la Región de los Llanos a objeto que practique la valoración medica al imputado de autos, debiendo remitir a este Juzgado resultado del Informe Medico Forense.-Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA