REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011892
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de octubre de 2012 por el abogado defensor JOSE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104096, relacionada con la petición de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y su sustitución por una menos gravosa a favor de los imputados 1) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), 2) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), 3) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), y 5) JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), y visto el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico en fecha 01-10-2012, del que pudiere deducirse que existe variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Menos Gravosa en los términos siguientes:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- En fecha 17 de agosto de 2012 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados 1) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), precalificando los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; 2) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), precalificando los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; 3) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), a quien le fue precalificado los hechos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; y 5) JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- En fecha 07 de septiembre de 2012 este Juzgado dicta resolución en la cual atendiendo a la solicitud fiscal acuerda: Conceder Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos antes identificados, estableciendo en la mencionada oportunidad como fecha para de vencimiento para la presentación del acto conclusivo la del 01-10-2012.-
3.- En fecha 01 de Octubre de 2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico presenta acto conclusivo mediante el cual solicita respecto a los ciudadanos JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DEL DELITO PRVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y adicionalmente para los imputados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), Y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-
De igual modo, en el mencionado acto conclusivo solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…) JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
Así mismo, el Tribunal en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 309 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada fija audiencia preliminar para el día 29-10-2012 a las 11:30 a.m, el cual fue diferido para el día 12-11-2012 a las 11:00am debido a que no comparece la victima de quien la resulta de la boleta de notificación fue insuficiente.-
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNCIA
En fecha 29-10-2012 a las 11:30 a.m, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a verificar la presencia de las partes se deja constancia que comparece el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Wassim Azan Zayed, la defensa privada Abg. José Morales y se hace efectivo el traslado de los imputados JULIO CESAR JUAREZ VARGAS (No Porta), cédula de identidad Nº (…), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, cédula de identidad Nº (…), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, cédula de identidad Nº (…), JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, cédula de identidad Nº (…) y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, cédula de identidad Nº (…), previo del Centro Penitenciario de los Llanos; luego de un lapso de espera se deja constancia que no comparece la victima de quien la resulta de la boleta de notificación fue insuficiente. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, cédula de identidad Nº (…) quien nombra en este acto como su defensa conjunta a la anterior al Abg. José Morales IPSA Nº 104096 y el imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, cédula de identidad Nº (…), quien exonera a la defensa privada Abg. José Luís Villegas y nombra en este acto como su defensa técnica al Abg. José Morales IPSA Nº 104096, con domicilio procesal en la calle 16 entre carreras 24 y 25. Centro Cívico Profesional. Piso 03. Oficina 06. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0414-3517846, a quien se le toma el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada quien solicitó la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados por cuanto se desprende del escrito acusatorio presentado por la fiscalia 1era del Ministerio Público, la variación de las circunstancias de modo tiempo y lugar que llevaron a este Tribunal decretar la medida que pesa sobre los mismos, es por ello que solicito la revisión de la medida por cuanto los delitos por los cuales fueron acusados resultan desproporcionados el mantenimiento de la medida privativa que pesa sobre los ciudadanos imputados.
CAPITULO III
MOTIVA
Analizada como ha sido la solicitud de la Defensa Técnica, éste Tribunal observa que ciertamente han variado las condiciones por las cuales en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 17 de agosto de 2012 en la cual le dicto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los imputados JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), y por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, puesto que en el acto conclusión consignado en este proceso por la representación fiscal como se indico se solicita a los ciudadanos antes mencionados el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que no existen conforme señala el Ministerio Publico suficientes elementos de convicción para atribuirle los delitos en referencia a los imputados de autos.-
En consecuencia, este Tribunal procede a la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SE ACUERDA SU SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA ya que, luego del análisis de las circunstancias que han variado tal como se desprende del acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico en el sentido que peticiona el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 de Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y que motivaron la Privación de Libertad, considera quien Juzga que la presencia de los imputados en el proceso puede ser satisfecha razonablemente con una Medida Cautelar Sustitutiva siendo para los ciudadanos JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), y YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: 1) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº (…), 2) YHONNYS JOSE JUAREZ ROJAS, Cédula de Identidad Nº (…), 3) JULIO CESAR JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), 4) HENRY JOSE JUAREZ VARGAS, Cédula de Identidad Nº (…), y 5) JOANDER MOISES ACEVEDO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal.-.En consecuencia, se ordena a LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados de autos. Líbrese Boleta de Libertad advirtiéndole a los imputados que deberá comparecer ante este Despacho el día 12-11-2012 a las 11:00am, con el objeto de celebrar la Audiencia Preliminar fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en el presente asunto. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA