REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 31 de octubre de 2011.
Años: 202° y 153°

Asunto principal: KP01-P-2012-021121

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 30/10/2012 notifica de la aprehensión del ciudadano ANTHONI JOSE SUAREZ SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), actualmente recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara colocándolo a disposición de este Juzgado.-

Este Tribunal previo a la celebración de la audiencia de de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal observa acta policial de fecha 29-10-2012 de la que se deduce que al ciudadano aprehendido ANTHONI JOSE SUAREZ SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) le fue incautado siete (07) envoltorios de la droga presuntamente conocida como cocaína, según se indica en la prueba de orientación cursante en autos cuyo peso neto es de (2,5) gramos de cocaína.

De igual modo se observa que el procedimiento se inicio con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana GAMBOA ADRIO ANGELICA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en la que señala ente otros particulares y se cita la misma “Vengo a denunciar que a mi pareja que me golpeo, estábamos discutiendo porque yo le dije que no quería vivir mas con el, porque en varias ocasiones le he visto guardando droga en la casa y le dije que yo no me gustaba eso y que se fuera, y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, temo por la de mis hijas”. (Resaltado y subrayado del Tribunal)

Asimismo, se constato al folio 10 del asunto, constancia medica correspondiente a la victima denunciante en la que se diagnostica Hematomas en brazo derecho y antebrazo, Hematoma miembro inferior izquierdo.-

Tales circunstancias, a criterio del Tribunal pudiera configurar en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (violencia física y amenazas en agravio de una mujer pareja del ciudadano aprehendido), que no puede ser inobservado por el Juzgador.


Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados en materia de violencia contra la mujer y la familia, los hechos configurados en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en los artículo 70.4 y 75 del texto adjetivo penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.-

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA