REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019630

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad a favor de los ciudadanos ROONY GABRIEL VARGAS CAMACHO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN MIGUEL FRANCO MENDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), JORDAN DENNY TOVAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº (...); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 07/10/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 07/10/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los ciudadanos ROONY GABRIEL VARGAS CAMACHO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN MIGUEL FRANCO MENDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), JORDAN DENNY TOVAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº (...), solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga a los imputados de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS EN AUDIENCIA quienes manifestaron se trata de consumidores de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial Nº 714, de fecha 07/10/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA, Primera Compañía, Comando, en la que se deja constancia que los funcionarios actuantes siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana aproximadamente encontrándose de comisión en el sector José Feliz Rivas, calle principal, específicamente frente a la escuela José Feliz Rivas, lugar donde avistaron cuatro (4) ciudadanos, y junto a los ciudadanos se encontraba una botella con etiqueta de color amarillo, y en su interior un liquido de color canela de presunto licor, los mismos al notar la presencia de la unidad tomaron una actitud sospechosa, motivado a que intentaron dispersarse, por lo que los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto a los ciudadanos, así mismo el funcionario SM/3. Escalona González Pedro Alexander, les informo que les iba a realizar una inspección corporal en virtud de los dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes pedirle que de manera voluntaria exhibieran cualquier objeto que llevasen consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, contestando los cuatro (4) ciudadanos que no cargaban ningún objeto de interés policial, verificando el funcionario actuante que respecto a uno de los ciudadanos quien seria posteriormente identificado como ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, le fue incautado entre sus vestimentas, específicamente dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón un (1) envoltorio de material sintético color negro de pequeño tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “marihuana”, y a los otros tres (3) ciudadanos no se les incauto ningún tipo de objeto de interés criminalistico, de igual forma cabe destacar que los mencionados ciudadanos se encuentran bajo estado de ebriedad.-

Así mismo, del resultado de la prueba de orientación pudo determinarse que la droga incautado arrojo un PESO BRUTO de UNO COMA CUATRO (1,4) GRAMOS y un PESO NETO de CERO COMA OCHO (0,8) GRAMOS de MARIHUANA.-


En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por los imputados de autos, pudiera estar dentro de la categoría de PERSONAS CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos ROONY GABRIEL VARGAS CAMACHO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN MIGUEL FRANCO MENDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), JORDAN DENNY TOVAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº (...), quien señalaron consumir drogas, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención de los referidos ciudadanos no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD de los CIUDADANOS ROONY GABRIEL VARGAS CAMACHO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN MIGUEL FRANCO MENDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), JORDAN DENNY TOVAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº (...).-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los ciudadanos ROONY GABRIEL VARGAS CAMACHO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN MIGUEL FRANCO MENDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), JORDAN DENNY TOVAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº (...).- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda a los ciudadanos ROONY GABRIEL VARGAS CAMACHO, Cédula de Identidad Nº (...), JUAN MIGUEL FRANCO MENDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), JORDAN DENNY TOVAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), y el ciudadano ANDERSON JAVIER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº (...), la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 08 días del mes de OCTUBRE del 2012. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. WENDY AZUAJE.


La Secretaria