REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012.-020485
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Ana Elisa Arocha Michelena actuando con el carácter de Fiscal décimo Auxiliar de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN TITULAR DE LA CEDULA V-17.033.911, quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO ( POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE) previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1º del código penal
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN TITULAR DE LA CEDULA V-17.033.911se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
Se recibió por distribución de la fiscalia superior del estado Lara, Acta de Investigación Penal de fecha 29-07-2012, suscita por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación Barquisimeto del CICPC Lara , donde dejan constancia que reciben una llamada telefónica de parte de servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el sector 2 agua viva el roble , calle San Juan, parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, estado Lara ,se encuentra sobre el pavimento una persona adulta quien respondiera el nombre de JOB DAVID RIVERO ESCALONA , C.I 26.556.875, quien presento heridas producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto.
Luego los funcionarios adscrito al CICPC Lara, en las diligencia de investigación y según declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho manifiestan que la persona que dio muerte al hoy occiso JOB DAVID RIVERO ESCALONA , C.I 26.556.875 fue el ciudadano FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN TITULAR DE LA CEDULA V-17.033.911, quien sin mediar palabras y sin ningún aprecio a la vida , acciono el arma de fuego que portaba , ocasionándole una herida al hoy occiso que le producen la muerte
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano:, FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN TITULAR DE LA CEDULA V-17.033.911 quien se encuentran incurso en los Delitos de: :HOMICIDIO CALIFICADO ( POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE) previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1º del código penal en perjuicio del ciudadano JOB DAVID RIVERO ESCALONA , C.I 26.556.875,
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.