REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012.-020505
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Maruja Bruni actuando con el carácter de Fiscal auxiliar vigésima de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: Juan David Riera AGUERRO TITULAR DE LA CEDULA V-24.326.369, quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CON AGRAVNTE QUE PREVE EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: Juan David Riera AGUERRO TITULAR DE LA CEDULA V-24.326.369, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
Acta de investigación penal de fecha 30-09-2012 suscrita por los funcionarios del CICPC del estado Lara, donde se deja constancia de los siguiente: encontrándome en la sede de este despacho , en mis labores propias de guardia, se recibió una llamada telefónica de parte del 171 de la policía local del estado Lara , informando que el barrio la cañada, calle 2 con vereda 7 via publica, municipio iribarren parroquia unión a las 7:45 de la noche, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentaba heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego , a quien se identifico como Oscar Yohan Giménez Piñero de 17 años de edad
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: Juan David Riera AGUERRO TITULAR DE LA CEDULA V-24.326.369, quien se encuentran incurso en los Delitos de: HOMICIDIO CON AGRAVNTE QUE PREVE EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES en perjuicio del ciudadano Oscar Yohan Giménez Piñero de 17 años de edad.
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.