REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012
Años: 201° y 152°

ORDEN DE APREHNSION

ASUNTO KP01-P-2012-20482
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Ana Elisa Aracha Michelena, actuando con el carácter de Fiscal décimo auxiliar del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra el ciudadano: JONATHAN HILDERBRANDO PEREZ JIMENEZ titular de la cedula v-7.981.363 quien se encuentran incurso en los Delitos HOMICIDIO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON ELA RTICULO 65 PARRAFO UNICO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUEJR LIBRE DE VIOLENCIA, en prejuicio del adolescente CARMEN VALESSKA COLMENAREZ .

Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano JONATHAN HILDERBRANDO PEREZ JIMENEZ titular de la cedula v-7.981.363, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
Se recibió por distribución de la fiscalia superior del estado Lara, acta de investigación penal de fecha 04-10-2012, suscrita por los funcionarios adscrito a la sub delegación Barquisimeto del CICPC Lara, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte de los funcionarios adscrito al cuerpo policial del estado Lara informando que en instituto venezolano de los seguro sociales “Pastor Oropeza” de esta ciudad , se encuentra en cadáver de una persona de sexo femenino de nombre Colmenarez Colemnarez Carmen Valesska, de 23 años de edad titular de la cedula V-19.241.487, presentando heridas por el paso de proyectil disparado por una arma de fuego , la misma procedente del inmueble signado con el numero 11, ubicado en la avenida 01, sector 01, urbanización la CeibaII, parroquia coronel mariana Pereza, municipio Jiménez , estado, desconociéndose mas de mas detalle al respecto .


Luego los funcionario adscrito al CICPC Lara, en las diligencia de investigación y según las declaraciones dada por los testigos presénciales del hecho manifiestan que las personas que le dio muerte a la hoy occisa Colmenarez Colmenarez Valesska fue el ciudadano Jonathan Hilderbrando Pérez Jiménez, ex concubina de esta, quien sin medir palabras acciono el arma de fuego que portaba, accionándolo una herida que le producen la muerte


Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: JONATHAN HILDERBRANDO PEREZ JIMENEZ titular de la cedula v-7.981.363, quien se encuentran incurso en los Delitos de previsto en código penal (contra las personas ) con al agravante que prevé el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niña niño y adolescentes, en prejuicio de. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal décimo auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado

ABG OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA,