REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-017778

PRORROGA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP


Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:

1.- Consta en autos solicitud de fecha 28 de Septiembre de 2012, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.

2.- En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público para el JOSÉ ANTONIO CARDENAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.626.992, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARDENAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.626.992,, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que constan en autos.

Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer para JOSÉ ANTONIO CARDENAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.626.992,, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem,

En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.

3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para JOSÉ ANTONIO CARDENAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.626.992,, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 21 de Octubre de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez de Control 05

El Secretario

Abg. Oswaldo González Araque