REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000325
ASUNTO : KP01-P-2010-000325
NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora de confianza del ciudadano ENDERSON JAVIER SANDOVAL TORREALBA, Abogado YUNGLIS SANDOVAL, en el que solicita el decaimiento de la medida de coerción personal impuesta a su representado, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano ENDERSON JAVIER SALNDOVAL TORREALBA, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aporte del articulo 31 de la Ley de Orgánica Contra EL trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual, según lo previsto en el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de carácter imprescriptible.
2.- En audiencia de fecha 22-01-2012, le fue impuesta la medida de coerción personal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días, lo cual ha cumplido. Sin embargo, alega la defensa, que la medida cautelar de libertad ha decaído por el transcurso del tiempo por la omisión de la acusación fiscal y por la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal.
En tal sentido,
En este sentido, estima quien juzga, que el tiempo que el acusado ha permanecido con una medida de coerción personal, no debe ser considerado como una pena anticipada o como negación de su presunción de inocencia, es solo la consecuencia procesal de que el delito por el cual está siendo procesado no prescribe con lo que el estado venezolano siempre podrá perseguirlo, es más, en sentencia del 26 de junio de 2012 emanada de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Luisa estela Morales, Expediente N° 11-0548, se estableció, entre otras circunstancias, lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante.”
En consecuencia, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano ENDERSON JAVIER SALNDOVAL TORREALBA, a los fines de asegurar que el acusado cumplirá con los actos del proceso. Así se decide. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria