REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020802
ASUNTO : KP01-P-2012-020802


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra de JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 10º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 19-06-2010, en el sector 1, parte Alta la Terraza, barrio la Apostoleña, parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, estado Lara, donde según trascripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Juan del CICPC Lara, se encuentra sobre el pavimento una persona del sexo masculino, sin signos vitales, desconociéndose más detalles al respecto.

Luego los funcionarios adscritos al CICPC SAN JUAN LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presenciales del hecho manifiestan que la persona que le dio muerte al hoy occiso ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL fue el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, apodado EL CHACAL, quien en compañía de otros ciudadanos apodados LEONEL y EL FLACO ( de los cuales se desconocen sus datos filiatorios) y accionando un arma de fuego que portaba el primero de los nombrados, le ocasionan heridas al hoy occiso que le producen la muerte, además de despojarlo de su teléfono celular.

2.- La Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL .

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad nº 19.106.627, se encuentra involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:

• TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 19-06-2010 SUSCRITA POR FUNCIOANRIOS ADSCRITOS AL cicpc san Juan Lara EN LA QUE DEJAN CONSTANCIA DE QUE SE RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA DEL Servicio de Emergencias 171 Lara, informando que en el sector 1, parte Alta la Terraza, barrio la Apostoleña, parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, estado Lara, se encuentra sobre el pavimento una persona del sexo masculino, sin signos vitales, desconociéndose más detalles al respecto.
• Acta de investigación penal de fecha 19-06-2010 en la que se deja constancia de las primeras diligencias de investigación practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC, quienes se constituyen en el sitio del suceso con la finalidad de practicar inspección técnica y levantamiento de cadáver.
• Inspección Técnica Nº 1007 de fecha 19-06-2010, practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser en el sector 1, parte Alta la Terraza, barrio la Apostoleña, parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, estado Lara, lugar donde encuentran el cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL. Además se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 0080-11 de fecha 14-01-2011 practicado a quien en vida respondía al nombre de ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL en el que se deja constancia de las heridas que presentaba y de la colección de evidencias para las experticias posteriores.
• Acta de entrevista tomada a la ciudadana MARIA OMAIRA DURAN, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando entre otras cosas lo siguiente: “ resulta que estaba en mi casa y de repente llegó una niña del barrio avisandome que a mi esposo le habían dado unos tiros y que estaba tirado en la calle por el sector 1, la Terraza, por lo que salí corriendo y al llegar al sitio le observé una herida al nivel de la frente del lado derecho y ya estaba muerto… a preguntas respondió… creo que le quitaron su celular…”
• Acta de entrevista tomada a al ciudadano ORLANDO ANTONIO MAMBEL, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando entre otras cosas lo siguiente: “ bueno resulta que el día de ayer 19-06-2010 como a las 8:00 de la noche, escuché varios disparos luego saltaron por arriba de mi casa en veloz carrera los adolescentes apodado EL CHACHAL; con un revólver en al mano, LEONEL Y EL FLACO, también apodado EL NIÑO QUIROZ, y detrás de esto venía una comisiónd ela policía persiguiéndolos, oprque supuestamente estos adolescentes le dieron muerte a un ciudadano según versión de la comisión policial… a preguntas formuladas, respondió: si el CHACAL tenía un revólver en las manos de color negro y los otros no logré versela…” Asimismo, señala las características físicas de las personas que señala como autor de los hehcos y la dirección donde pueden ser ubicados, porque los conoce desde pequeños y son azotes de barrio.
• Acta de Enterramiento Nº 621 de fecha 19-06-2010 suscrito por el jefe de la División de cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren, relativa a ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL.
• Protocolo de Autopsia nº 9700-152-592-10 practicado al cadáver de ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL, donde el médico concluye como causa ed muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO. HEMORRAGIA AGUDA, HEMOASPIRACION COLAPSO.
• Acta de investigación penal de fecha 09-04-2010 suscrita por funcionarios del CICPC SAN JUAN LARA en la que se deja constancia que se trasladan a la dirección aportada por uno de los testigos y en el barrio la Apostoleña, una ciudadana que manifestó ser miembro del Consejo Comunal manifestó que EL CHACAL se llamaba JESUS ALBERTO y que el mismo residía en el barrio la Apostoleña, sector 1, calle 1, casa de color azul de esta ciudad, por lo que se trasladan hasta esa dirección y son atendidos por el ciudadano JESUS SANCHEZ funcionario de la policía del estado Lara con el rango de sargento primero y quien indicó que EL CHACAL era su hijo y lo identificó como JESUS ALBERTO SANCHEALVAREZ venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1989, soltero, titular de la cédula de identidad nº 19.106.627 y que el mismo no se encontraba porque estaba pagando el servicio militar.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, y la necesidad de lograr el aseguramiento de los presuntos autores del hecho, siendo evidente el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse.

3.- Ahora bien, una vez revisado el Sistema informático Juris 2000, esta Juzgadora observa que en fecha 09-10-2012 la Fiscalía 10º del Ministerio Público, introduce la misma solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ por los mismos hechos descritos al inicio de la presente decisión y al cual se le asignó el Nº KP01-P-2012-19266. La referida orden de aprehensión fue acordada por el tribunal de control nº 3, en este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, tomando en consideración el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión solicitada en los términos anteriormente expresados. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad nº, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de ADAN QUINTERO GIOVANNE RAFAEL. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretario