REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008600
ASUNTO : KP01-P-2012-008600
CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL POR ARCHIVO FISCAL CONFORME AL ARTICULO 315 DEL COPP
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Tomando en consideración que en fecha 23 de octubre de 2012 la representante del Ministerio Público remite oficio nº LAR-2-3444-12 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, cédula de identidad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta en fecha 25 de junio de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al resolver el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público en audiencia de presentación de detenido. En consecuencia se deja sin efecto la continuación de la audiencia preliminar iniciada en fecha 16 de octubre de 2012 respecto al referido ciudadano, quedando fijada la audiencia conforme al Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada para el día 31 de octubre de 2012 en relación al ciudadano PEDRO FERMIN GUTIERREZ. Así se decide.
Todo ello, sin perjuicio de que el Ministerio Público ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria