REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020153
ASUNTO : KP01-P-2012-020153
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano RONNY JESUS COLMENAREZ ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano RONNY JESUS COLMENAREZ ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Numerales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que este tribunal lo requiera
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano RONNY JESUS COLMENAREZ ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 35 año de edad, Estado Civil: casado, fecha de nacimiento: 28/08/1977, hijo Josefa Álvarez y Jesús Maria Colmenarez (+) grado de instrucción: 6 grado, profesión u oficio: Mecánico, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS , fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “NO voy a declarar”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “Esta defensa técnica solicita la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 9 y la valoración medica legal y en cuanto al procedimiento solicito el procedimiento ordinario. Es todo ”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que se deja constancia de las circunstancia bajo las cuales el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal en fecha 10-10-2012, mientras se oponía a las funciones propias que como agentes del orden público en el punto de control ubicado en la Avenida Los Horcones al lado del Parque del Oeste.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, tomando en consideración que el imputado no tiene conducta predelictual y que el delito con la última reforma del COPP con vigencia anticipada puede optar a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, con lo cual al imponerse una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que este tribunal lo requiera. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 09
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA